Artículo 11. Prohibiciones al notario
1. Cuando el notario ejerza la docencia deberá observar las obligaciones prescritas en los incisos a) y b) del artículo 16 del Decreto Legislativo, para no interferir ni perjudicar el normal desempeño de las labores inherentes a su función.
2. Precísese que no constituye otra oficina notarial, para los efectos de lo previsto en el inciso f) del artículo 17 del Decreto Legislativo, que el notario cuente con locales distintos al oficio notarial, que sean utilizados para guardar en todo o en parte su archivo o documentación complementaria, siempre y cuando no se utilicen para captar clientela ni se presten servicios notariales al público.
El notario por razones debidamente justificadas y bajo su responsabilidad, puede guardar todo o parte de su archivo notarial en entidades acreditadas y especializadas en archivo, custodia y conservación documental.
3. No se considera publicidad para los efectos del inciso h) del artículo 17 del Decreto Legislativo, la información en documentos, incluyendo páginas webs, destinados a orientar al usuario respecto a los servicios notariales que se presten y a los requisitos necesarios para obtenerlos.
4. El notario podrá recurrir a la prestación de servicios complementarios de terceros, personas naturales o jurídicas, siempre que se trate de servicios requeridos por éste para el mejor desempeño de sus labores y que además no implique delegación alguna de sus funciones. En ningún caso, la denominación o razón social de persona jurídica alguna, podrá contener las palabras “notaria” o “notario” u otra que induzca a error.
5. En caso de licencia por acceder a los cargos a que se refiere el inciso d) del artículo 17 del Decreto Legislativo, el notario podrá solicitar el cierre temporal de su oficio notarial. Bajo ningún concepto se extenderán nuevos instrumentos notariales, mientras dure la licencia con cierre temporal del oficio.
Comentario
El artículo 11 establece un conjunto de prohibiciones y limitaciones al ejercicio de la función notarial, regulando aspectos como la compatibilidad docente, la multiplicidad de oficinas, la publicidad, la subcontratación de servicios y el cierre temporal del oficio. Estas restricciones buscan garantizar la independencia, dedicación y correcto desempeño de la función notarial.
Temas: incompatibilidad del notario, función notarial exclusiva, multiplicidad de oficinas notariales, publicidad y mercantilización del servicio notarial, delegación y subcontratación en función pública, archivo notarial