Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado

Artículo 1. De los términos

Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.

Comentario

Establece una regla de interpretación terminológica para todo el Reglamento: la expresión 'Decreto Legislativo' debe entenderse como equivalente al Decreto Legislativo Nº 1049. Constituye una definición operativa que evita repeticiones y asegura claridad hermenéutica en la aplicación del texto reglamentario.

Temas: interpretación hermenéutica, definiciones normativas, regla de lectura, notariado, sistema reglamentario