Artículo 1. De los términos
Toda referencia que se haga en el presente Reglamento al “Decreto Legislativo” deberá entenderse como referida al Decreto Legislativo Nº 1049 - Decreto Legislativo del Notariado.
Comentario
Establece una regla de interpretación terminológica para todo el Reglamento: la expresión 'Decreto Legislativo' debe entenderse como equivalente al Decreto Legislativo Nº 1049. Constituye una definición operativa que evita repeticiones y asegura claridad hermenéutica en la aplicación del texto reglamentario.
Temas: interpretación hermenéutica, definiciones normativas, regla de lectura, notariado, sistema reglamentario