Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Artículo 2

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial"El Peruano".

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo de mil novecientos noventitrés.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República.

FERNANDO VEGA SANTA GADEA

Ministro de Justicia.

Comentario

Artículo de vigencia que establece que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Constituye una disposición transitoria que determina el momento a partir del cual la norma desplega efectos jurídicos vinculantes.

Temas: vigencia de normas, publicación oficial, eficacia jurídica, entrada en vigor, disposiciones transitorias