Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Segunda

Las disposiciones contenidas en el presente dispositivo sólo podrán ser derogadas, modificadas e interpretadas por ley, en la cual se la nombre expresamente.

Comentario

Establece que la Ley Orgánica de Hidrocarburos solo puede ser derogada, modificada e interpretada por ley que la mencione expresamente. Garantiza la supremacía normativa de una ley orgánica frente a normas infralegales y asegura que cambios sustanciales requieran proceso legislativo formal.

Temas: ley orgánica, supremacía normativa, derogación y modificación de leyes, interpretación auténtica, jerarquía de normas, reserva legal