Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Primera

Dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de la presente Ley, PETROPERU S.A. celebrará con PERUPETRO S.A. Contratos de Licencia para actividades de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos en el Lote 8 en la Selva.

Asimismo, en la Costa, PETROPERU S.A. celebrará con PERUPETRO S.A. un Contrato de Licencia para cada área de operación directa donde se ubique el yacimiento o grupo de yacimientos con producción comercial.

Las demás áreas asignadas a PETROPERU S.A para operación directa para sus actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, que no sean objeto de un Contrato de Licencia, revierten al Estado.

Comentario

Disposición transitoria que ordena a PETROPERU S.A. celebrar contratos de licencia con PERUPETRO S.A. para el Lote 8 en selva y áreas costeras con producción comercial, dentro de noventa días de la publicación de la Ley. Las demás áreas asignadas a PETROPERU para operación directa sin contrato de licencia revierten al Estado.

Temas: operación directa del estado en hidrocarburos, contrato de licencia, reversión de derechos, petroperu y perupetro, disposiciones transitorias, regularización de derechos preexistentes