Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Cuarta

La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Comentario

Disposición transitoria que establece el plazo de entrada en vigencia de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. La norma fija en noventa días, contados desde la publicación oficial, el momento a partir del cual la ley despliega sus efectos jurídicos y vincula a todos los órganos de la administración y los particulares.

Temas: vigencia de la ley, vacatio legis, plazo transitorio, publicación oficial, seguridad jurídica, entrada en vigor