Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 9

El término “Contrato”, comprende al Contrato de Licencia, al Contrato de Servicios y a otras modalidades de contratación que se aprueben en aplicación del Artículo 10.

El término “Contratista” comprende tanto al contratista de los Contratos de Servicios como al licenciatario de los Contratos de Licencia, a menos que se precise lo contrario.

El término “Contratante” se refiere a PERUPETRO S.A.

Entiéndase como “Producción Fiscalizada de Hidrocarburos” a los Hidrocarburos provenientes de determinada área, producidos y medidos bajo términos y condiciones acordados en cada Contrato.

Los términos definidos en el presente artículo son de aplicación a otras modalidades de contratación que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.

Comentario

El artículo 9 establece definiciones operativas de términos clave en la Ley Orgánica de Hidrocarburos: contrato, contratista, contratante y producción fiscalizada. Estas definiciones son instrumentales y prevalecen en toda la norma, asegurando uniformidad terminológica en la regulación de exploración y explotación de hidrocarburos.

Temas: definiciones operativas, modalidades de contratación, perupetro s.a., producción fiscalizada, sujetos contractuales en hidrocarburos, certeza terminológica