Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 89. GARANTÍAS
Los derechos y garantías establecidos en el Decreto Legislativo Nº 662 y en el Decreto Legislativo Nº 757, modificatorias y reglamentarias, son de aplicación a las actividades de Hidrocarburos, en lo que la presente Ley no contenga, no se oponga o restrinja lo que en ésta se dispone.
Comentario
El artículo 89 integra al régimen de hidrocarburos los derechos y garantías establecidos en los Decretos Legislativos 662 y 757, con carácter supletorio y subordinado a las disposiciones específicas de la Ley Orgánica de Hidrocarburos. Opera como cláusula de remisión que asegura la aplicabilidad de garantías inversoras y normas de estabilidad jurídica en tanto no contradigan o se restrinjan por la presente ley.
Temas: remisión normativa supletoria, garantías del inversor, especialidad del derecho sectorial, estabilidad jurídica, jerarquía normativa aplicable, régimen de inversión privada