Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 85. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos se someterán expresamente a las leyes de la República del Perú y renunciarán a toda reclamación diplomática.

Comentario

El artículo 85 establece que toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que realice actividades hidrocarburíferas debe someterse al ordenamiento jurídico peruano y renuncia a ejercer reclamaciones a través de vías diplomáticas. Constituye una cláusula de sumisión legal y jurisdiccional que asegura la soberanía estatal sobre las actividades extractivas de hidrocarburos.

Temas: soberanía jurisdiccional, sumisión a ley nacional, renuncia a reclamación diplomática, territorialidad de la ley, regulación de hidrocarburos, capacidad del estado