Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 84. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 081-2007-EM, Art. 94

Los interesados, debidamente calificados para llevar a cabo actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII, podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la expropiación de terrenos de propiedad privada. El Ministerio de Energía y Minas evaluará la solicitud y, en caso de declarar su procedencia con el sustento debido, tales expropiaciones quedan consideradas como de necesidad nacional y pública; iniciándose el trámite de expropiación del área necesaria conforme a ley.

Comentario

El artículo 84 autoriza a los titulares de derechos sobre actividades hidrocarburíferas (exploración, explotación y transporte) a solicitar la expropiación de terrenos privados cuando sea necesario para el desarrollo de tales actividades. El Ministerio de Energía y Minas evalúa la solicitud y, si la declara procedente, califica el bien como de necesidad nacional y pública, iniciando el trámite expropiatorio conforme a la ley aplicable.

Temas: expropiación por necesidad pública, sector hidrocarburífero, derechos de superficie, evaluación ministerial, titularidad de derechos petroleros, procedimiento expropiatorio