Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 82. DERECHOS DE USO, SERVIDUMBRE Y EXPROPIACIÓN
Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos comprendidas en los Títulos II, III y VIII, tienen derecho a utilizar el agua, grava, madera y otros materiales de construcción que sean necesarios para sus operaciones, respetándose los derechos de terceros y en concordancia con la legislación pertinente.
Asimismo, podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua y derechos de superficie, así como cualquier otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades.
Los perjuicios económicos que ocasionase el ejercicio de tales derechos deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios.
Comentario
El artículo establece que los titulares de actividades de hidrocarburos tienen derecho a utilizar agua, materiales de construcción y otros recursos naturales, así como a obtener servidumbres y derechos sobre terrenos públicos o privados necesarios para sus operaciones. Los perjuicios económicos derivados de este ejercicio deben ser indemnizados por quien los causa.
Temas: derechos de uso de recursos naturales en minería e hidrocarburos, servidumbre y derechos de paso en actividades extractivas, responsabilidad por daño a terceros en operaciones de hidrocarburos, acceso a bienes públicos y privados para operaciones industriales, indemnización por perjuicio económico, límites a derechos de explotación por conflictos de intereses