Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 81

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de Hidrocarburos estarán sujetas al régimen tributario común, con las excepciones dispuestas por la presente Ley.

Comentario

El artículo 81 establece que los operadores de actividades de hidrocarburos (personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras) se sujetan al régimen tributario común del ordenamiento peruano, salvo las excepciones que la propia Ley Orgánica de Hidrocarburos contemple. Precisa así el marco tributario aplicable al sector.

Temas: sujeción tributaria, régimen tributario común, operadores de hidrocarburos, excepciones tributarias, carga tributaria en minería e hidrocarburos, igualdad tributaria nacional-extranjera