Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 8
Los Hidrocarburos “in situ” son de propiedad del Estado.
El Estado otorga a PERUPETRO S.A. el derecho de propiedad sobre los Hidrocarburos extraídos para el efecto de que pueda celebrar Contratos de exploración y explotación o explotación de éstos, en los términos que establece la presente Ley.
El derecho de propiedad de PERUPETRO S.A. sobre los Hidrocarburos extraídos, conforme se señala en el párrafo anterior, será transferido a los Licenciatarios al celebrarse los Contratos de Licencia.
Comentario
El artículo 8 establece que los hidrocarburos en yacimiento son propiedad inalienable del Estado. El Estado otorga a PERUPETRO S.A. la propiedad de los hidrocarburos extraídos para que contrate con terceros, propiedad que se transfiere a los Licenciatarios mediante los Contratos de Licencia celebrados.
Temas: propiedad estatal de recursos naturales, transferencia de derechos sobre hidrocarburos, rol de perupetro s.a., contratos de licencia, soberanía sobre recursos naturales, extracción de hidrocarburos