Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 75

Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá importar Hidrocarburos.

Los tributos que graven la importación serán de cargo del importador.

Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que importen Hidrocarburos para ser procesados y transformados en el país y destinarlos a la exportación, podrán hacer uso del régimen de admisión temporal, conforme lo establece la Ley General de Aduanas y sus normas modificatorias y reglamentarias.

Comentario

El artículo 75 reconoce la libertad de importación de hidrocarburos a cualquier persona, sin restricción de nacionalidad, y establece que el importador soporta la carga tributaria. Autoriza, además, el uso del régimen de admisión temporal para importaciones destinadas a procesamiento y transformación con propósito exportador.

Temas: importación de hidrocarburos, admisión temporal aduanal, refinación y procesamiento, carga tributaria, régimen exportador, nacionalidad del importador