Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 74
Cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, podrá instalar, operar y mantener refinerías de petróleo, plantas de procesamiento de gas natural y condensados, asfalto natural, grasas, lubricantes y petroquímica, con sujeción a las normas que establezca el Ministerio de Energía y Minas.
“Mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden.”
Comentario
El artículo 74 consagra la libertad de iniciativa privada para instalar, operar y mantener refinerías y plantas de procesamiento de hidrocarburos, sin restricción de nacionalidad. Subordina el ejercicio de esta actividad al marco normativo que establezca el Ministerio de Energía y Minas, y autoriza al Estado a otorgar beneficios estatutarios mediante contrato-ley a plantas de gas natural.
Temas: libertad de iniciativa privada en hidrocarburos, refinación y procesamiento, contrato-ley, inversión extranjera directa, regulación administrativa sectorial, estabilidad jurídica tributaria