Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 68
El arbitraje internacional en los Contratos de Licencia y de Servicios y en cualquier otra modalidad de contratación procederá en cualquier caso.
Comentario
El artículo 68 establece que el arbitraje internacional es procedente sin limitación alguna en los Contratos de Licencia, de Servicios y en cualquier otra modalidad de contratación de hidrocarburos. Garantiza a las partes la posibilidad irrestricta de acudir a instancias arbitrales internacionales para resolver controversias derivadas de sus relaciones contractuales.
Temas: arbitraje internacional, contratos de hidrocarburos, solución de controversias, seguridad jurídica de inversores, autonomía de la voluntad contractual, libre disponibilidad