Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 65. INFORMACIÓN DE LA INVERSIÓN
El Contratista informará al Banco Central de Reserva del Perú y al Ministerio de Energía y Minas, en forma documentada, sobre las inversiones que efectúe en el país cada año, indicando en cada caso, si se realizan en bienes de capital u otros.
Comentario
El artículo 65 impone al contratista la obligación de informar anualmente al Banco Central de Reserva del Perú y al Ministerio de Energía y Minas sobre el monto, naturaleza y clasificación de sus inversiones en el país, distinguiendo entre bienes de capital y otros rubros. Esta información documentada constituye un deber de transparencia y de cumplimiento de los compromisos de inversión derivados del contrato de exploración o explotación.
Temas: inversión extranjera en hidrocarburos, transparencia informativa, obligaciones del contratista, control macroeconómico, bienes de capital, supervisión sectorial