Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 61
La importación temporal podrá prorrogarse por períodos de un (1) año, hasta por dos (2) veces. En los casos de prórroga, el Contratista la solicitará oportunamente a PERUPETRO S.A. quien gestionará ante la Dirección General de Hidrocarburos la Resolución Directoral correspondiente. Con la documentación señalada, la Superintendencia Nacional de Aduanas autorizará la prórroga del régimen de importación temporal
Comentario
Regula la prórroga del régimen de importación temporal de bienes para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Permite ampliar hasta dos veces el período inicial de importación por doce meses cada una, mediante solicitud del contratista gestionada por PERUPETRO ante la autoridad competente.
Temas: importación temporal, prórroga de regímenes aduanales, contratista de hidrocarburos, gestión administrativa de perupetro, autoridades competentes en comercio exterior