Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 6

Créase bajo la denominación social de PERUPETRO S.A., la Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, organizada como Sociedad Anónima de acuerdo a la Ley General de Sociedades, cuya organización y funciones será aprobada por Ley y su objeto social será el siguiente:

a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.

b) Negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece, así como, los convenios de evaluación técnica.

c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación del sector privado, así como para su divulgación con fines de promover la inversión y la investigación.

d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nº 22774, Nº 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.

e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.

f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte de PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.

g. Entregar al Tesoro Público en el día útil siguiente a aquél en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:

1. Los montos que deba pagar a los Contratistas, así como los montos que deba pagar por los Contratos y por la aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.

2. El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

3. El monto por el aporte al sostenimiento de OSINERG. Este monto no será superior al cero punto setenta y cinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

4. El monto por el aporte al sostenimiento del Ministerio de Energía y Minas, en tanto órgano normativo. Este monto no será superior al cero punto setenticinco por ciento (0.75%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los contratos.

5. El monto por los tributos que deba pagar.

h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.

i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.

j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.

Comentario

El artículo crea PERUPETRO S.A. como empresa estatal de derecho privado organizada como sociedad anónima, encargada de promover la inversión en exploración y explotación de hidrocarburos, negociar y supervisar contratos, administrar un banco de datos sectorial, y entregar al Tesoro Público los ingresos derivados de sus operaciones tras deducir costos operativos, aportes institucionales y obligaciones con contratistas. Constituye el instrumento estatal para la gestión del régimen contractual de hidrocarburos.

Temas: empresa estatal de derecho privado, contratación de hidrocarburos, captura de renta pública, banco de datos de hidrocarburos, delegación de facultades públicas, ingresos fiscales y deducciones