Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 56

La importación de bienes e insumos requeridos en la fase de exploración de cada Contrato, para las actividades de exploración, se encuentra exonerada de todo tributo, incluyendo aquellos que requieren mención expresa, por el plazo que dure dicha fase.

Por Decreto Supremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, se establecerá la lista de bienes sujetos al beneficio dispuesto en este artículo.

Comentario

El artículo 56 otorga exoneración tributaria integral a las importaciones de bienes e insumos necesarios para la fase de exploración en contratos de hidrocarburos, durante toda la vigencia de dicha fase. La exoneración comprende todos los tributos, incluso aquellos que requieren mención expresa en la ley, y su alcance se define mediante decreto supremo refrendado conjuntamente.

Temas: exoneración tributaria, bienes e insumos de exploración, fase exploratoria de hidrocarburos, incentivos a la inversión minero-energética, decreto supremo complementario, aduanas y comercio exterior