Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 54

En el Contrato deberá precisarse el método de amortización que utilizará el Contratista, el que no podrá ser variado.

En caso de optarse por el método de amortización lineal, deberá convenirse en el mismo Contrato el período en el que se efectuará la amortización.

Comentario

El artículo 54 impone al contratista la obligación de precisar en el contrato de hidrocarburos el método de amortización de inversiones, estableciendo su carácter inmutable y regulando específicamente el procedimiento para la amortización lineal. Esta fijación garantiza certeza sobre la recuperación de capital invertido en exploración y explotación.

Temas: amortización de inversiones, estabilidad contractual, métodos de depreciación, seguridad jurídica, contratos de hidrocarburos, recuperación de capital