Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 52
Los Contratistas realizarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada Contrato, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 63 de la presente Ley.
Comentario
El artículo 52 establece que los contratistas de hidrocarburos deben efectuar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta conforme al régimen tributario común vigente al momento de celebración del contrato respectivo. La norma vincula estos pagos con las disposiciones sobre régimen tributario especial contenidas en el Artículo 63.
Temas: pagos a cuenta de impuesto a la renta, régimen tributario común, estabilidad tributaria en contratos, fecha de suscripción como criterio determinante, obligaciones fiscales de contratistas de hidrocarburos