Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 51

Los Contratistas pagarán sus tributos en efectivo, con excepción de los contratistas con Contrato vigente a la fecha en que rija la presente Ley, que pagan su Impuesto a la Renta en especie y que no se acojan a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria de esta Ley en materia de tributos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán aplicar lo establecido en el Artículo 32 del Código Tributario.

Comentario

El artículo 51 establece que los contratistas en actividades de hidrocarburos deben pagar sus tributos en efectivo, salvo los contratistas con contratos vigentes al momento de entrada en vigor de la ley, quienes pueden pagar el Impuesto a la Renta en especie, siempre que no opten por el régimen transitorio previsto en la Tercera Disposición Transitoria. Dispone además que todos los contratistas pueden aplicar lo normado en el Artículo 32 del Código Tributario.

Temas: modalidades de pago tributario, tributos en hidrocarburos, régimen transitorio, obligaciones del contratista, impuesto a la renta en especie, libre disponibilidad de hidrocarburos