Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 46

La retribución de cada Contrato de Servicios se determinará en función de la Producción Fiscalizada de Hidrocarburos proveniente del área de dicho Contrato y se pagará conforme se acuerde en cada Contrato. Los mecanismos de valoración en este caso seguirán los mismos criterios establecidos en el Artículo 45.

Comentario

El artículo 46 establece que la retribución por Contrato de Servicios en exploración y explotación de hidrocarburos se calcula sobre la base de la Producción Fiscalizada y se determina según lo convenido contractualmente, aplicando los mismos criterios de valoración previstos para la regalía en el Artículo 45. Esta disposición disciplina el régimen económico de los contratos de servicios, diferenciándolos del sistema de concesión.

Temas: retribución contractual, producción fiscalizada, contrato de servicios, valoración de hidrocarburos, régimen económico de explotación, mecanismos de cálculo