Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 4

Las normas o dispositivos reglamentarios que dicten otros Sectores que tengan relación con las actividades de Hidrocarburos, deberán contar con la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, salvo lo dispuesto en la Norma XIV del Título Preliminar del Código Tributario.

Comentario

El artículo establece que las normas reglamentarias de otros sectores que afecten actividades de hidrocarburos requieren opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, con excepción de los asuntos tributarios regulados por el Código Tributario. Esta exigencia asegura coordinación intersectorial y coherencia regulatoria en la industria de hidrocarburos.

Temas: coordinación intersectorial, control administrativo preventivo, competencia sectorial, opinión favorable, reserva tributaria, validez de normas reglamentarias