Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 38

PERUPETRO S.A. tiene el derecho de publicar o de cualquier otra forma dar a conocer los datos e informes geológicos, científicos o técnicos referidos a las áreas de las que el Contratista haya hecho suelta.

En el caso de las áreas en operación, el derecho a que se refiere el párrafo anterior será ejercido al vencimiento del segundo año de recibida la información o antes si las partes así lo acuerdan.

Comentario

El artículo confiere a PERUPETRO S.A. el derecho de publicitar y difundir información geológica, científica y técnica generada en áreas de contrato que el Contratista haya relinquido. En áreas en operación, este derecho se ejerce recién al vencimiento de dos años desde la recepción de los datos, salvo acuerdo anterior de las partes.

Temas: acceso a información pública sobre hidrocarburos, confidencialidad y propiedad intelectual en contratos de exploración, derechos y obligaciones de perupetro, relinquimiento de áreas, datos geológicos y técnicos