Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 37. INFORMACIÓN
El Contratista está obligado a mantener permanentemente informado a PERUPETRO S.A. con respecto a sus operaciones. Todos los estudios, informaciones y datos, procesados y no procesados obtenidos por los Contratistas y los Subcontratistas, serán entregados a PERUPETRO S.A.
El Contratista tiene el derecho de usar dicha información y datos con el propósito de desarrollarlos y de elaborar informes que otras autoridades le soliciten. Asimismo, tiene el derecho a preparar, publicar informes y estudios usando dicha información y datos.
“El Contratista está obligado a presentar la información técnica y económica de sus operaciones al OSINERG en la forma y plazos establecidos en el Reglamento. Dicha información será de disponibilidad pública.”
Comentario
El artículo 37 impone al Contratista la obligación de mantener informado permanentemente a PERUPETRO S.A. sobre sus operaciones y de entregar todos los estudios, datos e informaciones obtenidos. Simultáneamente, reconoce al Contratista derechos de uso de esa información para desarrollo propio, publicación de informes y cumplimiento de obligaciones ante otras autoridades, particularmente el OSINERG, bajo requisitos de forma, plazo y disponibilidad pública.
Temas: información técnica y económica, transparencia operacional en hidrocarburos, derechos de datos del contratista, disponibilidad pública de información, obligaciones de reporte regulatorio, supervisión de operaciones