Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 31. DERECHOS DE TRÁNSITO
El Contratista tiene derecho al libre ingreso y salida del área del Contrato.
Comentario
Reconoce al Contratista el derecho de acceso irrestricto al área de contrato para ejecutar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Esta facultad es fundamental para que el Contratista pueda cumplir sus obligaciones técnicas y operativas dentro de los límites territoriales del contrato.
Temas: derechos contractuales del contratista, acceso a área de contrata, libertad de tránsito en hidrocarburos, ejercicio de derechos operativos, obligaciones correlativas del estado