Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 30
El Contratista liberará y en su caso indemnizará al contratante y al Estado, según corresponda, de cualquier reclamo, acción legal u otras cargas o gravámenes de terceros que pudieran resultar como consecuencia de sus actividades y relaciones llevadas a cabo al amparo de su Contrato, provenientes de cualquier relación contractual o extracontractual, salvo aquellas que se originen por acciones del propio Contratante o del Estado.
Comentario
El artículo 30 impone al Contratista la obligación de indemnizar al Estado y al Contratante por reclamaciones y cargas de terceros derivadas de sus actividades conforme al contrato de hidrocarburos. Se exceptúan los daños originados por acciones del Contratante o del Estado, operando como cláusula de responsabilidad civil y protección patrimonial.
Temas: indemnización por daños de terceros, responsabilidad civil del contratista, cargas y gravámenes en contratos de hidrocarburos, actividades de exploración y explotación, exención de responsabilidad estatal, distribución del riesgo operacional