Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 3
El Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes. El Ministerio de Energía y Minas y el OSINERG son los encargados de velar por el cumplimiento de la presente Ley.
Comentario
El artículo 3 asigna al Ministerio de Energía y Minas la función de formular, aprobar, proponer y ejecutar la política sectorial de hidrocarburos, así como de dictar las normas complementarias. Conjuntamente, el Ministerio y OSINERG ejercen supervisión sobre el cumplimiento de la Ley Orgánica.
Temas: competencia administrativa sectorial, política de hidrocarburos, potestad reglamentaria, vigilancia normativa, regulación de actividades estratégicas, organización ministerial