Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 28
El Contratista de un Contrato de Servicios es responsable del transporte de los Hidrocarburos producidos desde su área de Contrato hasta el lugar donde las partes lo acuerden.
Comentario
El artículo 28 asigna al Contratista de un Contrato de Servicios la responsabilidad integral del transporte de hidrocarburos desde el área de contrato hasta el punto de entrega convenido por las partes. Esta disposición define un deber técnico-operativo fundamental que delimita la obligación logística del contratista en la cadena productiva.
Temas: contrato de servicios en hidrocarburos, responsabilidad operativa del contratista, transporte de hidrocarburos, área de contrato, punto de entrega, riesgos en cadena productiva