Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 26. RESPONSABILIDADES TÉCNICAS Y ECONÓMICO-FINANCIERAS

Para la fase de explotación, el Contratista deberá presentar a PERUPETRO S.A. un plan inicial de desarrollo, que cubra un quinquenio, el mismo que será actualizado anualmente.

Comentario

El artículo 26 impone al contratista la obligación de presentar un plan inicial de desarrollo para la fase de explotación con horizonte de cinco años, sujeto a actualizaciones anuales. Esta exigencia condiciona el ejercicio de derechos de explotación a la formulación y revisión periódica de una estrategia técnico-económica que garantice la continuidad operativa.

Temas: plan de desarrollo, contratista hidrocarburífero, fase de explotación, supervisión estatal de recursos naturales, actualización anual de planes, responsabilidades técnicas