Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 2
El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional.
Comentario
El artículo 2 establece los principios rectores del régimen de hidrocarburos en Perú: libre competencia y libre acceso a la actividad económica. Estas premisas orientan la regulación estatal de tal actividad hacia la consecución del bienestar personal y desarrollo nacional.
Temas: libre competencia en hidrocarburos, acceso a actividades económicas, promoción estatal, principios generales del derecho de hidrocarburos, bienestar social y desarrollo