Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 18. ÁMBITO DE LOS CONTRATOS

Los Contratos autorizan al Contratista durante el plazo del Contrato a realizar las operaciones necesarias para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, incluyendo las de recuperación secundaria y mejorada, obligando al Contratista a realizar los trabajos acordados en el área de Contrato y fuera de ésta, en lo que resulte necesario, previa aprobación del Contratante en este último caso.

Comentario

El artículo 18 define el alcance material y espacial de los contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. Autoriza al contratista a ejecutar operaciones necesarias dentro del área contractual y, excepcionalmente, fuera de ella con aprobación previa del contratante.

Temas: alcance territorial de contratos de hidrocarburos, facultades operativas del contratista, operaciones fuera del área de contrato, aprobación previa del contratante, recuperación secundaria y mejorada, delimitación de derechos en exploración y explotación