Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 16
En cada Contrato, cuando existan dos o más personas naturales o jurídicas que conformen el Contratista, se indicará al responsable de conducir la operación. La responsabilidad en la conducción de las operaciones podrá alternarse entre las personas que conformen el Contratista, previa aprobación del Contratante. Sin embargo, todos ellos serán solidariamente responsables ante el Contratante por las obligaciones establecidas y derivadas del Contrato.
La responsabilidad tributaria y contable es individual frente al Estado Peruano.
Comentario
El artículo 16 regula la designación de responsable operacional en contratos de hidrocarburos celebrados con múltiples contratistas y establece el régimen de responsabilidades. Dispone que debe designarse un conductor de operaciones, cuya responsabilidad puede alternarse previa aprobación, mientras que la responsabilidad contractual frente al Contratante es solidaria y la responsabilidad tributaria y contable es individual ante el Estado.
Temas: responsabilidad solidaria contractual, conducción de operaciones, contratista múltiple, responsabilidad tributaria individual, alternancia de responsables operacionales, obligaciones en contratos de hidrocarburos