Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Artículo 15

Las empresas extranjeras, para celebrar Contratos al amparo de la presente Ley, deberán establecer sucursal o constituir una sociedad conforme a la Ley General de Sociedades, fijar domicilio en la capital de la República del Perú y nombrar Mandatario de nacionalidad peruana. Las personas naturales extranjeras deberán estar inscritas en los Registros Públicos y nombrar apoderado de nacionalidad peruana, con domicilio en la capital de la República del Perú.

Comentario

El artículo 15 establece los requisitos que deben cumplir las empresas extranjeras y personas naturales extranjeras para celebrar contratos de exploración y explotación de hidrocarburos en el Perú. Exige la constitución de una entidad jurídica local, domicilio en Lima y la designación de un representante de nacionalidad peruana.

Temas: capacidad de contratar, inversión extranjera en hidrocarburos, requisitos de habilitación, domicilio contractual, representación legal, presencia local