Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos
Artículo 14. CALIFICACIÓN - REQUISITOS
Por Decreto Supremo y a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, se aprobará el reglamento de calificación de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que podrán suscribir Contratos de exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos.
Este reglamento fijará los requisitos técnicos, legales, económicos y financieros, así como la experiencia, capacidad y solvencia mínima necesaria para garantizar el desarrollo sostenido de las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, acorde con las características del área de Contrato, con la inversión requerida y el estricto cumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.
Comentario
El artículo 14 establece que por Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Energía y Minas, se aprobará un reglamento que fija los criterios de calificación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, para suscribir contratos de exploración y explotación de hidrocarburos. El reglamento determinará requisitos técnicos, legales, económicos, financieros, experiencia, capacidad y solvencia mínima.
Temas: calificación de contratistas, requisitos para contratos de hidrocarburos, idoneidad técnica y financiera, filtros administrativos previos, garantías de cumplimiento ambiental, competencia en selección de operadores