Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Sexta
Los titulares de actividad minera, por concepto de compensación, deducirán alternativamente del total de las aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud, a que se refiere el Decreto Ley Nº 22482, lo siguiente:
a) El cincuenta y cinco punto seis por ciento (55.6%) del total de la aportación que corresponda a dicho Régimen de Prestación de Salud, que comprende aportes del empleador y de los trabajadores, siempre que éstos otorguen a sus trabajadores y dependientes la totalidad de prestaciones del referido Régimen, quedando obligados a brindar los servicios incluyendo subsidios y gastos de sepelio; o,
b) El cuarenta y cuatro punto cuatro por ciento (44.4%) del total de la aportación que corresponda a dicho Régimen de Prestaciones de Salud que comprende aportes del empleador y de los trabajadores, siempre que éstos otorguen a sus trabajadores y dependientes, las prestaciones antes indicadas, a excepción de intervenciones quirúrgicas, las cuales serán brindadas por el Instituto Peruano de Seguridad Social.
(Sexta Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).
Sétima.- Para efectos de acogerse a la disposición anterior, los titulares de la actividad minera presentarán ante el Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS, una declaración jurada mediante la cual se comprometen a otorgar los servicios mencionados en dicha disposición. Cumpliendo este requisito, el régimen operará automáticamente.
El presente régimen quedará sin efecto, automáticamente, en caso que el titular de la actividad minera incumpla con alguna de sus obligaciones, hecho que podrá ser sustentado por una acta suscrita por la mitad más uno de los trabajadores sujetos al régimen de prestaciones del Instituto Peruano de Seguridad Social, o por la verificación que realice dicho Instituto, en cumplimiento de su función de fiscalización.
(Sétima Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
La Sexta Disposición Transitoria establece un régimen de compensación que permite a los titulares de actividad minera deducir alternativamente entre el 55.6% o 44.4% del total de aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud, según ofrezcan la cobertura completa de prestaciones o excluyan intervenciones quirúrgicas. Genera una obligación de brindar servicios específicos a trabajadores y dependientes a cambio del beneficio tributario-contributivo.
Temas: compensación de aportaciones de seguridad social, deducción alternativa en regímenes de prestaciones de salud, actividad minera y beneficios tributario-contributivos, caducidad automática de regímenes especiales por incumplimiento, cobertura integral versus parcial de prestaciones laborales, acta de trabajadores como mecanismo de acreditación