Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Décimo Sexta
El Ministerio de Energía y Minas, dentro de los treinta días de vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, aprobará las normas pertinentes a los Peritos Mineros.
(Décimo Sexta Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
Disposición transitoria que encomienda al Ministerio de Energía y Minas la aprobación de normas sobre Peritos Mineros dentro de treinta días de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708. Constituye una obligación instrumental para desarrollar la regulación de esta profesión especializada en el sector minero.
Temas: disposiciones transitorias, peritos mineros, potestad reglamentaria, plazo administrativo, competencia ministerial, transición normativa