Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Décimo Segunda

A fin de organizar el nuevo Sistema de Concesiones, suspéndase hasta el 30 de julio de 1992, inclusive, la admisión de nuevos petitorios.

(Décimo Segunda Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708, modificada por Dec. Ley Nº 25439).

Comentario

Disposición transitoria que suspendía la admisión de nuevos petitorios mineros hasta el 30 de julio de 1992, con la finalidad de organizar el nuevo sistema de concesiones. La norma establecía un período de paralización administrativa para permitir la reestructuración institucional del régimen concesional minero.

Temas: disposiciones transitorias, suspensión de trámites administrativos, petitorios mineros, reforma regulatoria, concesiones mineras, moratoria administrativa