Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Décimo Quinta

Dentro de los quince días siguientes a la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, el Ministerio de Energía y Minas oficializará el sistema de cuadrículas, a que se refiere el Artículo 11 de la presente Ley, a partir de un solo punto de origen, sobre la base de un cuadrado de un kilómetro de lado, equivalente a 100 hectáreas, como extensión mínima de petitorio.

(Décimo Quinta Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

La Décimo Quinta Disposición Transitoria ordena al Ministerio de Energía y Minas oficializar, dentro de quince días de vigencia del Decreto Legislativo Nº 708, un sistema uniforme de cuadrículas para catastro minero basado en cuadrados de un kilómetro de lado (100 hectáreas), que constituye la unidad mínima de petitorio.

Temas: catastro minero, sistema de cuadrículas, petitorio minero, extensión mínima, transición normativa, oficialización administrativa