Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Décimo Cuarta
Prorróguese hasta el 01 de enero de 1993, las calificaciones de pequeños productores mineros vigentes, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
(Décimo Cuarta Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
Disposición transitoria que prorroga hasta el 1 de enero de 1993 la vigencia de las calificaciones de pequeños productores mineros que estaban en vigor al momento de entrada en vigencia de la Ley General de Minería. Establece un plazo de transición para que tales productores adecúen su situación al nuevo régimen legal.
Temas: pequeña minería, calificación de productores, disposiciones transitorias, derechos adquiridos, seguridad jurídica, adecuación al nuevo régimen