Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Décima
Los derechos mineros en trámite continuarán rigiéndose por las normas de procedimiento ordinario previstas en el Decreto Legislativo Nº 109 y sus disposiciones reglamentarias, prevalecientes a la fecha.
Por excepción, los denuncios mineros no delimitados al 14 de diciembre de 1991, sustituirán la diligencia de delimitación por el enlace del punto de partida a un punto de control suplementario, señalando coordenadas UTM a los vértices del denuncio.
(Décimo Primera Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).
Para el cumplimiento de lo dispuesto en el referido párrafo, los peticionarios deberán utilizar los servicios de los peritos incluidos en la nómina aprobada por la Dirección General de Minería.
Comentario
La Décima Disposición Transitoria regula el régimen procedimental aplicable a los derechos mineros en trámite al momento de entrada en vigor de la Ley General de Minería, manteniéndose sujetos al procedimiento ordinario previo, con una excepción para denuncios no delimitados que permite sustituir la diligencia tradicional por el enlace de coordenadas UTM.
Temas: derechos mineros en trámite, procedimiento transicional, denuncio minero, georreferenciación, peritos mineros, continuidad procedimental