Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Cuarta

Sin perjuicio de lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria, aquellas Areas de No Admisión de Denuncios, Derechos Especiales del Estado y Areas de Reserva Nacional asignadas con una antigüedad mayor de diez años a empresas e instituciones distintas al INGEMMET, y que actualmente no están productivas, contarán con dos años para ser promovidas o subastadas. Vencido dicho plazo sin haberse materializado tales opciones, serán obligatoriamente objeto de subasta pública.

(Cuarta Disposición Transitoria, Dec. Leg. Nº 708).

Comentario

La Cuarta Disposición Transitoria establece un régimen de regularización para áreas mineras de no admisión de denuncios, derechos especiales del Estado y áreas de reserva nacional asignadas a empresas e instituciones (distintas del INGEMMET) hace más de diez años y sin actividad productiva. Otorga un plazo de dos años para su promoción o subasta, tras el cual la subasta pública deviene obligatoria.

Temas: concesión minera, áreas de reserva nacional, caducidad y reversion de derechos, obligación de productividad, subasta pública de derechos mineros, disposiciones transitorias