Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 99
El Consejo se reunirá diariamente. Para su funcionamiento se requiere la concurrencia mínima de cuatro de sus miembros. Para adoptar resoluciones se requiere de tres votos conformes, salvo lo dispuesto en el Artículo 152 de la presente Ley.
(Art. 184, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
Establece los requisitos de funcionamiento y adopción de resoluciones del Consejo de Minería: reunión diaria, quórum mínimo de cuatro miembros y mayoría de tres votos para decisiones, con excepción de lo previsto en el artículo 152. Asegura operatividad y legitimidad deliberativa del órgano colegiado.
Temas: consejo minero, quórum y funcionamiento, mayoría decisoria, órganos colegiados, validez de resoluciones administrativas, jurisdicción minera