Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 98
Los miembros del Consejo y el Secretario Relator desempeñarán el cargo a tiempo completo y con dedicación exclusiva.
(Art. 183, Dec. Leg. Nº 109).
Comentario
El artículo 98 establece que los integrantes del Consejo de Minería y su Secretario Relator deben desempeñar sus funciones a tiempo completo y con dedicación exclusiva, lo que constituye un requisito de incompatibilidad y dedicación para quienes ocupen estos cargos jurisdiccionales.
Temas: incompatibilidad de cargos, dedicación exclusiva, independencia jurisdiccional, régimen de incompatibilidades, consejo de minería, conflicto de interés