Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 9
La concesión minera otorga a su titular el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos, que se encuentren dentro de un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM).
La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada.
Las partes integrantes y accesorias de la concesión minera siguen su condición de inmueble aunque se ubiquen fuera de su perímetro, salvo que por contrato se pacte la diferenciación de las accesorias.
Son partes integrantes de la concesión minera, las labores ejecutadas tendentes al aprovechamiento de tales sustancias. Son partes accesorias, todos los bienes de propiedad del concesionario que estén aplicados de modo permanente al fin económico de la concesión.
(Art. 20, inciso a), Dec. Leg. Nº 708 y Art. 16, Dec. Leg. Nº 109)
Comentario
El artículo 9 define la naturaleza jurídica de la concesión minera como un derecho real inmueble que confiere al titular facultades de exploración y explotación de recursos minerales dentro de un volumen de profundidad indefinida delimitado por coordenadas UTM. Establece su carácter de bien distinto al predio superficial y clasifica sus componentes en partes integrantes y accesorias.
Temas: inmueble minero, delimitación de concesión, derechos mineros, partes integrantes y accesorias, separación dominio minero y superficial