Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 89
En caso de incumplimiento por parte del titular de actividad minera, respecto a la aplicación del régimen tributario que se garantiza, dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo al Código Tributario y demás normas aplicables; salvo que las declaraciones juradas que dieron origen al contrato, sean falsas, en cuyo caso, éste será nulo, sin perjuicio de la responsabilidad penal correspondiente.
(Art. 16, Dec. Leg. Nº 708).
Comentario
El artículo 89 establece las consecuencias del incumplimiento por el titular minero respecto al régimen tributario garantizado en el contrato de estabilidad. Distingue entre incumplimiento ordinario, sancionable conforme al Código Tributario, e incumplimiento originado en declaraciones juradas falsas, que causa nulidad del contrato sin excluir responsabilidad penal.
Temas: régimen de estabilidad tributaria, incumplimiento contractual minero, nulidad por fraude, sanciones tributarias, responsabilidad penal del titular minero, buena fe en contratos de promoción