Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería
Artículo 88
En cualquier momento, los titulares de actividad minera que hayan suscrito los contratos a que se refiere el presente Título, podrán optar por la renuncia total del régimen de estabilidad tributaria, por una sola y definitiva vez, siendo de aplicación el régimen común.
Comentario
El artículo 88 reconoce a los titulares de actividades mineras que hayan celebrado contratos de estabilidad tributaria la facultad de renunciar unilateralmente a dicho régimen, en cualquier momento y de forma irrevocable, pasando automáticamente al régimen tributario común. Esta renuncia es un derecho discrecional del concesionario que opera como acto unilateral y definitivo.
Temas: renuncia tributaria, estabilidad jurídica en minería, régimen común tributario, derechos del concesionario minero, irrevocabilidad de actos administrativos del administrado