Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería

Artículo 84

Los contratos a que se refiere el artículo anterior garantizarán al titular de la actividad minera los beneficios señalados en el Artículo 80 de la presente Ley, así como la facultad de ampliar la tasa anual de depreciación de las maquinarias, equipos industriales y demás activos fijos hasta el límite máximo de 20%, (veinte por ciento) anual como tasa global de acuerdo a las características propias de cada proyecto, a excepción de las edificaciones y construcciones cuyo límite máximo será el 5% (cinco por ciento) anual.

En los casos de los contratos a que se refieren los artículos 82 y 83-A, el titular de la actividad minera puede solicitar, como parte del contrato, llevar contabilidad en dólares de Estados Unidos de América, para lo cual se sujetan a los requisitos siguientes:

a) Mantener la contabilidad en la moneda extranjera señalada por períodos de cinco (05) ejercicios como mínimo cada vez. Al cabo de dicho período, puede escoger entre seguir con el mismo sistema o cambiar a moneda nacional. Los saldos pendientes al momento de la conversión quedan contabilizados en la moneda original.

b) Durante el tiempo que se lleve la contabilidad en moneda extranjera, la empresa queda excluida de las normas de ajuste integral por inflación.

c) Se especifica en el contrato que el tipo de cambio para la conversión, en el caso de impuestos a ser pagados en moneda nacional, es el más favorable al Fisco.

Comentario

El artículo 84 otorga al titular de actividad minera que celebre contrato de estabilidad tributaria el derecho a beneficiarse de la tasa de depreciación acelerada de activos fijos (hasta 20% anual para maquinaria y equipos; 5% para edificaciones) y, opcionalmente, a llevar contabilidad en dólares estadounidenses por períodos mínimos de cinco años, con exclusión del ajuste integral por inflación durante tal lapso.

Temas: depreciación acelerada de activos fijos, estabilidad tributaria en minería, contabilidad en moneda extranjera, ajuste integral por inflación, beneficios fiscales a la inversión minera, tipo de cambio para fines tributarios